AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
En razón al art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, cuenta con la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a efecto de determinar la admisión, rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales subsanables de la acción o recurso, según corresponda.
Según establece el art. 82.II de la misma Ley, la Comisión de Admisión de este Tribunal, comprobará el cumplimiento de los requisitos para la admisión del recurso directo de nulidad, siendo los siguientes: la personería del recurrente; la interposición del recurso en término legal y la presentación de los documentos requeridos al efecto.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- Fragmento 4
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- el 1 de septiembre de 2011
- RECHAZAR