Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Mario Ochoa Rivera, Gustavo Bráñez Rivera, José Mario Salvatierra Pinto, Ronald Callaú Selúm y Daymo Jeria del Río, Presidente y Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar contra René Oscar Martínez Callahuanca, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la nulidad de la Resolución 044/2011-2012 de 21 de julio.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- Fragmento 4
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- el 1 de septiembre de 2011
- RECHAZAR