AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
a)
De la revisión del recurso y la documentación adjunta presentada, la Comisión de Admisión ha verificado lo siguiente: a) El recurrente, en su condición de Ministro de Hidrocarburos y Energía, ha acreditado su condición de persona agraviada por la Resolución 188/2011 de 4 de julio (fs. 740 a 749); b) El recurso directo de nulidad ha sido interpuesto dentro del plazo legal de treinta días conforme establece el art. 81 de la LTC, término a ser computado a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. En este caso, consta que la parte recurrente fue notificada con la Resolución 188/2011, el 15 de agosto de 2011 (fs. 750), habiéndose presentado el primer recurso directo de nulidad tres semanas después, el 7 de septiembre de 2011 (fs. 752 a 761), es decir oportunamente; y, c) Se adjuntan fotocopias legalizadas de la Resolución 188/2011 de 4 de julio, ahora impugnada (fs. 740 a 749), así como otra documentación pertinente (las negrillas son ilustrativas).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- a)
- 1º
- 2º