AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2011 (fs. 752 a 761), cuyos términos fueron ratificados y adecuados el 21 de marzo de 2012, cursante de fs. 767 a 776, se apersonó el Ministro de Hidrocarburos y Energía, interponiendo recurso directo de nulidad contra la Resolución 188/2011 de 4 de julio, por considerar que dentro de un proceso contencioso administrativo, los Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, extralimitaron su competencia, incurriendo en usurpación de funciones respecto del Órgano Ejecutivo, ejerciendo potestad que no emana de la ley.

Señala como antecedente que el 22 de mayo de 2000, la empresa Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC), informó al Centro Quirúrgico Boliviano Belga el cambio y aplicación de un nuevo régimen tarifario, dando lugar a que se presente una denuncia ante la entonces Superintendencia de Electricidad, por lo que ésta pidió una explicación a ELFEC. En base a la respuesta recibida, la Superintendencia de Electricidad, expidió el Informe de Reclamación 12/2002 de 29 de enero, dando por probado el reclamo y disponiendo que ELFEC, restituya al referido Centro Quirurgico, la categoría de partida que le corresponde. Ante esa situación, la entidad eléctrica impugnó dicho informe, a cuya consecuencia la Superintendencia de Electricidad, por Auto de 9 de mayo de 2002, declaró probada la impugnación y desestimó el reclamo planteada por el mencionado Centro Médico, por lo que presentó     recurso    de     revocatoria   y   posteriormente    jerárquico,    ante   la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, que desestimó el mismo a través de la Resolución Administrativa (RA) 571 de 20 de marzo de 2003.

Agrega que posteriormente, la mencionada Superintendencia General, remitió a la Superintendencia de Electricidad la Sentencia 038/2005 de 21 de marzo, dictada dentro del proceso contencioso administrativo presentado por el Centro Médico de referencia, la cual declaró probada la demanda; en consecuencia, nula la ya citada RA 571. En base al informe DAC 71/2005, se emitió la Resolución SSDE 76/2005 de 25 de mayo, por la cual se ratificó el Auto de 9 de mayo de 2002, dictado por la Superintendencia de Electricidad dentro del reclamo presentada por el Centro Médico; además, quien presentó recurso jerárquico contra la Resolución SSDE 076/2005 de 25 de mayo, pero por Resolución Administrativa 948 de 3 de octubre de 2005, se confirmó tanto la Resolución impugnada como el Auto de 9 de mayo de 2002, estas determinaciones de la Administración fueron objeto de un proceso contencioso administrativo tramitado ante la Corte Suprema de Justicia.