AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

II.2.

         El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción y potestad que no emane de la ley, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes, que operan como un mecanismo reparador.

         A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, los arts. 31, inc.1 y 33 de la  Ley  del Tribunal  constitucional  (LTC),  confiere  a  la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos en cuanto refiere a la forma como al contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales, según corresponda.