AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.2.
El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción y potestad que no emane de la ley, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes, que operan como un mecanismo reparador.
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, los arts. 31, inc.1 y 33 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), confiere a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos en cuanto refiere a la forma como al contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales, según corresponda.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- a)
- 1º
- 2º