AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente indica que los arts. 778 al 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establecen los requisitos de procedencia del proceso contencioso administrativo, la autoridad competente para su conocimiento y resolución, así como el plazo de interposición de la demanda. A su vez, la Ley de Procedimiento Administrativo contempla la regulación de la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados, consagrando como un principio general de la actividad administrativa del control judicial.
Manifiesta que el art. 12.I de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos órganos”. A continuación, el art. 12.II de Ley Suprema, agrega que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí; con relación al ejercicio de potestades administrativas en general, y a la función regulatoria sectorial en particular, la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, sobre el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), determina que la ex Superintendencia General del SIRESE y las ex Superintendencias sectoriales son parte del Poder Ejecutivo, y entre sus principales funciones figuraban la aprobación de precios y tarifas de los servicios regulados, así como la responsabilidad de vigilar su correcta aplicación. En ese marco, la ex Superintendencia de Electricidad, hoy Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, tiene como atribución fijar y establecer las tarifas que se encuentran establecidas por ley. Así, el art. 1 de la Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994, establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional. A su vez, el art. 12 de dicha ley, señala que la Superintendencia de Electricidad, es el organismo con jurisdicción nacional que cumple la función de regulación de las actividades de la industria eléctrica, y entre sus atribuciones figura las de aplicar los procedimiento de cálculo de precios y tarifas para las actividades de generación, transmisión y distribución, así como aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la industria eléctrica.
Finalmente, indica que según la jurisprudencia constitucional, el proceso contencioso administrativo tiene por objeto el control judicial de legalidad, velando dentro del proceso la actividad administrativa, en los mismos deben garantizarse los derechos procesales de las partes, en caso de no hacerlo, se deberá ordenar que se subsanen los defectos en que hubiesen incurrido las autoridades. Sin embargo, en la Resolución 188/2011 de 4 de julio, declaró probada la demanda contencioso administrativa, disponiendo que ELFEC aplique al Centro Médico Boliviano Belga, los términos para la aplicación de tarifas por consumo de energía eléctrica definidos en el contrato suscrito entre ambas entidades el 17 de abril de 2001. Empero, en este fallo, la Corte Suprema, extralimitó su competencia, pues sólo podía disponer la anulación de las Resoluciones impugnadas, conforme a su propia línea jurisprudencial; de modo que, no podía sustituir la voluntad discrecional por su contenido regulatorio, ordenando la aplicación de categorías tarifarias a determinados consumidores, como si fuera un ente regulador dotado de pericia técnica y económica. Este accionar constituye usurpación de funciones respecto a la potestad administrativa propia, exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, ejercida por los entes reguladores (Superintendencia de Electricidad, hoy Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad), y de la ex Superintendencia General del SIRESE, cuyas funciones ha asumido el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- a)
- 1º
- 2º