AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 2 de noviembre de 2011 (fs. 1256 a 1270),  reingresado el 28 de febrero de 2012 (fs. 1272 a 1286), el recurrente señala que fue procesado, juzgado y condenado en el juicio de responsabilidades, caso Octubre Negro, y en la emisión de la sentencia se le agravió al haberse violado la garantía jurisdiccional establecida en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, haciendo procedente la aplicación del art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).

Manifiesta que uno de los miembros del Tribunal de Juicio de Responsabilidades,  el conjuez Freddy Lupa Totola, presentó renuncia a su cargo el 15 de julio de 2011 para habilitarse como candidato al Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, no podía pronunciar ninguna resolución dentro del proceso; sin embargo, conjuntamente con los demás integrantes del Tribunal, dictó sentencia, cuya parte resolutiva fue leída el 30 de agosto del mismo año, siendo notificado con la misma el 4 de octubre del año ya mencionado, de manera que en el momento de dictar sentencia, Freddy Lupa Totola, no tenía jurisdicción ni competencia para hacerlo.

Señala el recurrente, que parte del Juicio de Responsabilidades se llevó a cabo durante las vacaciones, es decir cuando la competencia de ese Tribunal se encontraba suspendida, ya que la vacación de la Corte Suprema de Justicia es colectiva y no individual, por mandato expreso de la Ley de Organización Judicial(LOJ), correspondiendo en la gestión 2011 desde el 11 al 31 de julio de 2011; sin embargo, durante ese período este Tribunal continuó sesionando, lo cual implica que una sentencia dictada dentro de un proceso desarrollado en parte con la competencia suspendida, acarrea su nulidad absoluta.