AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.2. Análisis del caso concreto
Por otro lado, con relación al argumento en sentido de que el conjuez Freddy Lupa Tola, actuó sin competencia porque pese a haber presentado renuncia el 15 de agosto de 2011, participó en la emisión de la sentencia condenatoria de 30 de ese mes, consta en el expediente que el recurrente, si bien se adhirió al incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado por Auto Supremo de 23 de agosto de 2011 (fs. 1151 a 1156 vta.); empero, asistió con normalidad a posteriores audiencias en las que el mencionado Conjuez integró el Tribunal del Juicio de Responsabilidades, como las de lectura de la Sentencia de 30 de agosto (fs. 1145 y vta.), 2 de septiembre (fs. 1148 y vta.) y 4 de octubre, todas de 2011 (fs. 1149 y vta.), de manera que al haber estado presente en esas audiencias, el recurrente reconoció y se sometió al Tribunal ahora demandado, del cual formó parte hasta ese momento el mencionado Conjuez, Freddy Lupa Totola.
De los antecedentes, resalta el hecho de que sólo después de haber sido leída en su integridad la respectiva sentencia que fue desfavorable al recurrente, éste acude a la jurisdicción constitucional interponiendo el presente recurso directo de nulidad, actitud pasiva que demuestra haberse consentido y aceptado la competencia que ahora se cuestiona.
Con relación al argumento en sentido de que el Tribunal del Juicio de Responsabilidades, sesionó sin jurisdicción y competencia durante la vacación judicial entre el 11 al 31 de julio de 2011, no se acreditó que ese extremo hubiera sido oportunamente impugnado, a lo que se añade que el hecho de haber asistido a las audiencias celebradas durante ese período, implica que de su parte reconoció y se sometió a la competencia del Tribunal que hoy desconoce.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que una vez que la parte recurrente hubiera asumido como válida la actuación de la autoridad recurrida, esa situación no permitirá admitir el recurso directo de nulidad, porque “el recurrente reconoció y se sometió a su competencia, circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo, puesto que al haber consentido la competencia del mencionado Juez, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante una situación libremente consentida y consolidada” (AC 063/2007-CA, de 7 de febrero, entre otros).