AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las Leyes, y que opera como un mecanismo reparador con fines de materializar la garantía contenida en el art. 31 de la CPE.
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión de este Tribunal la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales, según corresponda.