AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Respecto a la competencia, indica que los “Magistrados del Tribunal Supremo” cesan en sus funciones por cumplimiento de mandato, por fallecimiento o por renuncia, causales que son aplicables a los Conjueces. Por tanto, en el caso del conjuez Freddy Lupa Totola, una vez que renunció a su cargo, cesó en su función, estando impedido de dictar resolución posterior alguna, bajo pena de nulidad, porque carecía de jurisdicción y competencia, aclarando además que ante una renuncia, no procede la prórroga de competencia, como ocurre en el caso de cumplimiento del período para el que fueron elegidos. Al respecto, el Tribunal Constitucional se pronunció a través de las SSCC 0043/2004 y 0014/2007.
En cuanto a la mayoría calificada para dictar sentencia, señala que el art. 3.I parágrafo cuarto de la Ley 2445, exige que la sentencia condenatoria que dicte la Corte Suprema de Justicia requerirá de dos tercios del total de sus miembros, es decir que del total de doce miembros, son ocho los que constituyen los dos tercios. Pero en este caso, sólo seis miembros del Tribunal de Juicio de Responsabilidades dictaron la sentencia condenatoria de referencia, por lo que no se contaba con el quórum exigido por ley.
Finalmente, al referido proceso penal que se desarrolló durante la vacación judicial entre el 11 al 31 de julio de 2011, reiteran que de acuerdo a lo establecido por el art. 31 de la (LOJ), la jurisdicción de un tribunal se suspende, entre otras causas, durante la vacación, de manera que las actuaciones desarrolladas por el Tribunal de Juicio de Responsabilidades durante el período entre el 11 y 31 de julio de 2011, son nulas de pleno derecho.