Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 373 a 377, pronunciada por el Ministro de Hidrocarburos y Energía, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Davis Moisés Olivares López, Gerente General de la Sociedad Comercial empresa Rural Eléctrica de La Paz EMPRELPAZ S.A., demandando la inconstitucionalidad de las Resoluciones SSDE 204/2006 de 1 de agosto de 2006 y Resolución complementaria SSDE 17/2008 de 25 de enero de 2008, por la supuesta vulneración de los arts. 115.II y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR