AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2011, cursante de fs. 295 a 299 vta., dentro  del recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución AE 473/2010 de 6  de  octubre, indica que la extinta Superintendencia de Electricidad el 1 de agosto de 2006, aprobó la “Metodología de Medición y Control de la Calidad de Distribución para Empresas y Cooperativas con Contrato de Adecuación”; mediante Resoluciones SSDE 204/2006 y 17/2008, las cuales no son fallos judiciales, de alcance general y normativas, contrarias al texto constitucional por vulnerar al debido proceso, derecho a la defensa, al principio legalidad y de retroactividad reconocidos constitucionalmente.

Alega que, la mencionada Metodología, establece el órgano ejecutivo central es el único  facultado  para  el   control   de   calidad de distribución en cuatro etapas de implementación; sin embrago, la Resolución SSDE 204/2006 de 1 de agosto de 2006, que regula situaciones jurídicas anteriores a la fecha de su emisión, evidenciándose que nunca existieron las etapas preliminar y de prueba; indica que dicha  Superintendencia de Electricidad carecía de competencias para emitir normas de conformidad al art. 67 de la Ley de Electricidad (LEc).

Refiere que la Ley de electricidad, no faculta a la Superintendencia de Electricidad a emitir “metodologías”; en consecuencia, carecía también de facultades para emitir el Reglamento de la mencionada Ley, al hacerlo ha invadido las competencias reservadas para el órgano ejecutivo central incurriendo en la vulneración del art. 122 de la CPE. Se tiene que la referida metodología es contraria a la Norma Fundamental, no sólo por contener preceptos retroactivos, sino también por tener un vicio en su origen al haber sido emitida por una autoridad que carecía de competencia para aquello.

Finaliza indicando que, el agravio causado a EMPRELPAZ S.A., fue debido a las reducciones de remuneración, aplicadas en el periodo de mayo a octubre de 2008, etapa en la que no se le podía reducir sus remuneraciones, con lo que es evidente la relevancia que tendrá la declaratoria de inconstitucionalidad de la “metodología” en el recurso jerárquico interpuesto por la referida empresa.