AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2011, cursante de fs. 295 a 299 vta., dentro del recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución AE 473/2010 de 6 de octubre, indica que la extinta Superintendencia de Electricidad el 1 de agosto de 2006, aprobó la “Metodología de Medición y Control de la Calidad de Distribución para Empresas y Cooperativas con Contrato de Adecuación”; mediante Resoluciones SSDE 204/2006 y 17/2008, las cuales no son fallos judiciales, de alcance general y normativas, contrarias al texto constitucional por vulnerar al debido proceso, derecho a la defensa, al principio legalidad y de retroactividad reconocidos constitucionalmente.
Alega que, la mencionada Metodología, establece el órgano ejecutivo central es el único facultado para el control de calidad de distribución en cuatro etapas de implementación; sin embrago, la Resolución SSDE 204/2006 de 1 de agosto de 2006, que regula situaciones jurídicas anteriores a la fecha de su emisión, evidenciándose que nunca existieron las etapas preliminar y de prueba; indica que dicha Superintendencia de Electricidad carecía de competencias para emitir normas de conformidad al art. 67 de la Ley de Electricidad (LEc).
Refiere que la Ley de electricidad, no faculta a la Superintendencia de Electricidad a emitir “metodologías”; en consecuencia, carecía también de facultades para emitir el Reglamento de la mencionada Ley, al hacerlo ha invadido las competencias reservadas para el órgano ejecutivo central incurriendo en la vulneración del art. 122 de la CPE. Se tiene que la referida metodología es contraria a la Norma Fundamental, no sólo por contener preceptos retroactivos, sino también por tener un vicio en su origen al haber sido emitida por una autoridad que carecía de competencia para aquello.
Finaliza indicando que, el agravio causado a EMPRELPAZ S.A., fue debido a las reducciones de remuneración, aplicadas en el periodo de mayo a octubre de 2008, etapa en la que no se le podía reducir sus remuneraciones, con lo que es evidente la relevancia que tendrá la declaratoria de inconstitucionalidad de la “metodología” en el recurso jerárquico interpuesto por la referida empresa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR