AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, de los argumentos expuestos en el presente recurso de control normativo, se observa que, el incidentista demanda la inconstitucionalidad de las Resoluciones SSDE 204/2006 y Resolución complementaria SSDE 17/2008, que en su criterio resultarían contrarios a los arts.  115.II  y  123   de  la  CPE;  empero,  no   expresó  mayor fundamento jurídico-constitucional, que advierta o permita establecer la contradicción o incompatibilidad existente entre las normas acusadas de inconstitucionales y los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados, que tampoco identificó con detalle. Dicho de otro modo, la simple enunciación de los referidos artículos sobre los cuales surge la duda de su constitucionalidad, no es suficiente, dado que el control de exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados    como  infringidos   y   la   expresión   de   los motivos o razones  jurídicas   que   llevan   a  sostener que la decisión final del proceso judicial.

Al respecto, es menester invocar el AC 0183/2006-CA de 19 de abril, que en lo particular ha señalado que en el recurso incidental de inconstitucionalidad “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que viene a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”.

Sumado a lo precedentemente anotado, es necesario referirse al argumento empleado por el recurrente, respecto a la falta de competencia de la extinta Superintendencia de Electricidad, ahora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad para aprobar la “Metodología de Medición y Control de la Calidad de Distribución para Empresas y Cooperativas con Contrato de Adecuación”.

Al respecto, cabe aclarar que la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y sus alcances para el ejercicio del control de  constitucionalidad,   se   encuentran   claramente  definidos en la Ley del Tribunal Constitucional y en la uniforme línea jurisprudencial, conforme se explicó en el acápite II.3; por cuanto, no puede confundirse con otros recursos o acciones constitucionales, como el recurso directo de nulidad, cuya naturaleza jurídica tiene por finalidad el resguardo del elemento competencial de la autoridad que emite la resolución que causa agravio, claramente definidos en la Ley antes referida.

Así lo manifestó el Tribunal Constitucional en los AACC 0257/2007-CA, 549/2006-CA, 0205/2006-CA, entre otros y SC 017/2003 mediante el cual señala que: “…por cuanto la cuestión vinculada a la falta de competencia, (…) en el caso de autos, el recurso tampoco ha cumplido con otros requisitos de contenido exigidos por ley por cuanto los solicitantes consideran como infringido el art. 31 de la CPE, norma que constituye una garantía contra los actos o resoluciones de autoridades públicas que hubieran actuado con exceso de poder usurpando funciones que no le competen, debiendo para ese caso y en su oportunidad haber tramitado el recurso directo de nulidad, acción jurisdiccional extraordinaria que tiene otra naturaleza y fin diferente del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad…”.