AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 373 a 377, el Ministro de Hidrocarburos y Energía, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) Si bien se cita la norma impugnada, no establece la vinculación de este derecho y garantías con la disposición legal impugnada, simplemente se limita a glosar doctrina constitucional y no explica la relevancia que tendrá en la decisión del recurso jerárquico; b) En las etapas “preliminar” y de “prueba” observadas de inconstitucionalidad por EMPRELPAZ S.A., no se aplican reducciones de remuneración; en consecuencia, no tienen relación con el recurso jerárquico, concluyendo que el fallo a emitirse, no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las etapas cuestionadas; y, c) Referente a la “Metodología de Medición y Control de la Calidad de Distribución para Empresas y Cooperativas con Contrato de Adecuación” indica que la mencionada empresa participó la elaboración de la misma, al haber suscrito contrato con la extinta Superintendencia de Electricidad y este constituye una situación jurídica no concluida.
Por consiguiente, bajo esas precisiones y dada la inobservancia de los requisitos de contenido del recurso, previstos en el art. 60 de la LTC, y la advertencia de la falta de contenido jurídico-constitucional, lo que impide el análisis de fondo, por cuanto, corresponde el rechazo del incidente conforme lo prevé el art. 33.I. inc.1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR