AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

rechazó

Por Resolución de 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 373 a 377, el Ministro de Hidrocarburos y Energía, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) Si bien se cita la norma impugnada, no establece la vinculación de este derecho y garantías con la disposición legal impugnada, simplemente se limita a glosar doctrina constitucional y no explica la relevancia que tendrá en la decisión del recurso jerárquico;    b)  En   las   etapas   “preliminar”   y   de   “prueba”   observadas   de inconstitucionalidad por EMPRELPAZ S.A., no se aplican reducciones de remuneración; en consecuencia, no tienen relación con el recurso jerárquico, concluyendo que el fallo a emitirse, no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las etapas cuestionadas; y, c) Referente a la “Metodología de  Medición y Control de la Calidad de Distribución para Empresas y Cooperativas con Contrato de Adecuación” indica que la mencionada empresa participó la elaboración de la misma, al haber suscrito contrato con la extinta Superintendencia de Electricidad y este constituye una situación jurídica no concluida.

Por consiguiente, bajo esas precisiones y dada la inobservancia de los requisitos de contenido del recurso, previstos en el art. 60 de la LTC, y la advertencia de la falta de contenido jurídico-constitucional, lo que impide el análisis de fondo, por cuanto, corresponde el rechazo del incidente conforme lo prevé el art. 33.I. inc.1) de la LTC.