Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución de 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 156 a 160 pronunciada por el Ministro de Hidrocarburos y Energía y el Director General de Control y Fiscalización; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Miguel Valdivia García en representación legal de la Estación de Servicio PUNATA.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- i)
- II.3. Análisis del caso concreto
- El precepto constitucional que se considera infringido
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
- APROBAR