AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el incidentista señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos Cochabamba, emitió las RRAA 0225/2011 y 467/2011, ordenando la obligación de cumplir con la sanción pecuniaria impuesta en su contra del pago de Bs. 28823,81 (veintiocho mil ochocientos veintitrés 81/100 bolivianos), proceso administrativo desarrollado al amparo del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE en el que -según el recurrente- la Agencia Nacional de Hidrocarburos se encontraba sin competencia por aplicación del DS 29894, norma que dispuso la extinción de las Superintendencias sectoriales del SIRESE y el cambio de denominación de la Superintendencia de Hidrocarburos ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, transgrediendo el principio de seguridad jurídica, derechos y garantías constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- i)
- II.3. Análisis del caso concreto
- El precepto constitucional que se considera infringido
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
- APROBAR