AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 156 a 160, pronunciada por el Ministro de Hidrocarburos y Energía y el Director General de Control y Fiscalización, por la que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, siendo que: a) Según el art. 2. inc. a) de la LAP, el DS 27172, (Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para la referida Superintendencia) y DS 27113, disponen que estas normas son aplicables al SIRESE; así también el art. 50. inc. a) del DS 0071 de 9 de abril, establece que, las atribuciones y competencias de las ex superintendencias generales como el SIRESE, serán asumidas por los Ministros cabeza de sector, en este caso el Ministro de Hidrocarburos; finalmente el DS 29894 en ninguna de sus disposiciones ha determinado la abrogación ni derogación de las normas del SIRESE; y, b) El recurrente no cumplió lo dispuesto en el art. 30.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque el memorial de recurso no cuenta con patrocinio de abogado, a su vez tampoco cumple el art. 60 de la citada Ley, porque no fundamenta o precisa la vinculación del precepto legal impugnado o la vinculación de la norma cuestionada con los derechos constitucionales, o la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, argumento apoyado en el AC 0621/2010-CA de 16 de septiembre.
En consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, dada la inobservancia del requisito de contenido previsto en el art. 60.2 de la LTC, que no puede subsanarse, como el caso del requisito de forma identificado, por cuanto, corresponde el rechazo conforme lo prevé el art. 33.I. inc. 1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- i)
- II.3. Análisis del caso concreto
- El precepto constitucional que se considera infringido
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
- APROBAR