Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
El precepto constitucional que se considera infringido
Por lo expuesto y de la revisión de los antecedentes del presente caso, se evidencia que el incidente de inconstitucionalidad fue planteado sin observar lo dispuesto en el art. 30.I de la LTC, referente a la forma de presentación, en atención a que el memorial del incidente no cuenta con la existencia de patrocinio de profesional abogado; a su vez el recurrente también omitió cumplir el requisito de procedencia, contenido en el art. 60.2 de la citada Ley, que establece que el recurso deberá contener “El precepto constitucional que se considera infringido” (Las negrillas son nuestros), presupuestos jurídicos que el solicitante no advirtió al momento de la presentación del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- i)
- II.3. Análisis del caso concreto
- El precepto constitucional que se considera infringido
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
- APROBAR