Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0466/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 59 de la LTC, resuelve, APROBAR, la Resolución 362/2010 de 27 de julio, cursante de fs. 63 a 66 pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por Javier Simón Fernández Castillo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- “La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR,