AUTO CONSTITUCIONAL 0466/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de obrados se evidencia que dentro de un proceso disciplinario, se interpuso incidente de inconstitucionalidad, impugnándose los artículos referidos anteriormente del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, por ser presuntamente atentatorios contra artículos de la anterior y actual Constitución Política del Estado.
Sin embargo, no existe una adecuada fundamentación de la inconstitucionalidad, dado que simplemente se efectúa una simple mención de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, dado que no se explican las razones o motivos por los cuales, en criterio del incidentista los preceptos legales cuestionados contradicen el texto constitucional, de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada.
Tampoco se hace referencia a la relevancia que tendrán los preceptos legales impugnados en la decisión final del proceso disciplinario, es decir en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esos preceptos. Por último, no se evidencia que la parte incidentista hubiera realizado una vinculación entre las normas impugnadas con los derechos que estima lesionados, tal como exige el art. 60.2 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- “La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR,