AUTO CONSTITUCIONAL 0466/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
El Plenario del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 362/2010, de 27 de julio (fs. 63 a 66), rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: a) El incidentista cuestiona los arts. 39; 40 al 48; 64; 71 al 78; 86.I, 89; 90.II y III; 91.5 y 93.1; del RPDPJ por considerar que vulneran principios y valores de la anterior y de la actual Constitución Política del Estado; y, b) El art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que “Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad”; en el mismo sentido, por mandato del art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional(LTCP), “Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad”. En consecuencia, los Reglamentos aprobados por el Plenario del Consejo de la Judicatura tiene todo el valor legal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- “La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR,