AUTO CONSTITUCIONAL 0466/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0466/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

rechazó

El Plenario del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 362/2010, de 27 de julio (fs. 63 a 66), rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: a) El incidentista cuestiona los arts. 39; 40 al 48; 64; 71 al 78; 86.I, 89; 90.II y III; 91.5 y 93.1; del RPDPJ por considerar que vulneran principios y valores de la anterior y de la actual Constitución Política del Estado; y, b) El art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que “Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad”; en el mismo sentido, por mandato del art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional(LTCP), “Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad”. En consecuencia, los Reglamentos aprobados por el Plenario del Consejo de la Judicatura tiene todo el valor legal.