AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
a)
Mediante decreto de 12 de mayo de 2011, cursante a fs. 38, el recurso fue corrido en traslado y por memorial de 27 de mayo de 2011, (fs. 42 a 43 vta.), fue respondido por el “Club Deportivo Ferroviario”, representado por Víctor Fernandez Calzada y Vicente Antonio Serrano Frías, con los siguientes argumentos: a) La Constitución Política del Estado de 9 de febrero de 2009, no es de aplicación retroactiva; b) El DS 16435 causó todos sus efectos legales, no puede haber duda sobre el contenido de dicha disposición gubernamental, pues la transferencia de las siete hectáreas “ha causado estado de propiedad a favor del Club Deportivo Ferroviario”; y, c) Solicita se rechace el incidente declarándolo infundado con costas.