AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2011, cursante de fs. 29 a 37, el incidentista -actualmente accionante-, dentro de un proceso civil ordinario seguido a instancia del Club Deportivo Ferroviario contra el Gobierno Municipal de La Paz, señala que, mediante DS 16435, se transfirió a favor del mencionado Club Deportivo una superficie de 70 000 m2 que se encuentra ubicada en el Bosquecillo de Pura Pura, área sobre la cual, el Gobierno Municipal de La Paz también tiene registrado su derecho propietario en base al DS 22927 de 11 de octubre de 1991.

Continúa señalando, que el DS 16345, fue emitido durante el Gobierno de facto del Gral. David Padilla, que no cumplió ni respetó los procedimientos establecidos por la Constitución Política del Estado, elaborándose y aprobándose en una instancia y por una autoridad no legitimada para el efecto, resultando inconstitucional en su origen.

Manifiesta que, a través del decreto supremo impugnado, se aprovechó la coyuntura socio-política del momento, disponiendo libremente de un inmueble de dominio público, que en circunstancias normales sólo puede ser objeto de transferencia por autorización expresa y excepcional de una ley, pero con el mismo se ignoró el destino de un bien público con el que debió beneficiarse a la colectividad, y no favoreciendo a un grupo privilegiado.

Refiere también que, el poder ejecutivo de facto, no podía autorizar la transferencia de un predio del que no era propietario, además no se siguió el procedimiento debido para la transferencia de bienes del Estado. Indica además, que tanto la anterior como la actual Constitución establecen que los bienes patrimoniales del Estado son inviolables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser empleados en provecho particular.

Finaliza estableciendo que el DS 16345, vulnera los arts. 7, 12, 115 y 158.13 de la CPE, porque se violentó expresamente la Ley Fundamental al haberse dispuesto por decreto el destino de bienes de propiedad del Estado, solicitando se declare la inconstitucionalidad total del mismo, con efecto abrogatorio.