AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

rechazó

Por Resolución AC-20 de 2 de junio de 2011, cursante a fs. 45 y vta., la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por Fernando Martín Velásquez Miranda, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 59 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad será promovido cuando existiera duda razonable sobre la constitucionalidad de la disposición legal, sobre cuya base deberá fundarse la decisión final; y, 2) El incidentista pretende la declaración de inconstitucionalidad del DS 16435, emitido por un gobierno de facto, sin tomar en cuenta que el mismo no procede contra un Decreto Supremo; toda vez que, para dicho objeto el Tribunal Constitucional otorga la vía constitucional del recurso directo o abstracto de inconstitucional conforme prevé el art. 54 de la LTC.