AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso
De los antecedentes presentados se evidencia que el recurrente, demanda la inconstitucionalidad del DS 16435, a través del cual, se autorizó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, transferir a título gratuito al Club Deportivo Ferroviario de La Paz, la superficie de 70 000 m2 de terrenos ubicados en el km. 4 de la línea adyacentes y los terrenos adjudicados servirían exclusivamente para la construcción de un complejo deportivo con los recursos financiados por la institución favorecida, quedando su uso en otros fines, bajo pena de reversión al Estado. El recurso incidental de inconstitucionalidad fue interpuesto dentro de un proceso ordinario seguido por el Club Ferroviario representado por Víctor Fernández Calzada y Antonio Serrano Frías contra el Gobierno Municipal de La Paz, sobre nulidad de registro. Así esta Comisión de Admisión verificó que el recurrente cumplió con las normas previstas por el art. 60 de la LTC, pues ha señalado expresamente los preceptos constitucionales que considera infringidos y realizó la fundamentación de la inconstitucionalidad expresando los motivos o razones por las que considera que la norma impugnada contradice los preceptos constitucionales invocados, de manera que transmitió la duda razonable de la constitucionalidad del decreto cuestionado, refiriéndose además a la relevancia que tendrá en la decisión final que se dicte dentro del proceso civil ordinario en trámite.