Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
1º ADMITIR
1º ADMITIR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado de oficio por el Juez Agrario -ahora agroambiental- de Pailón de la provincia Chiquitos, Guarayos y Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2.XI de la Ley 1715 y 175 del Reglamento del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
- consulta
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º ADMITIR
- 2º Poner