AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Resolución de la autoridad judicial

Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Cornelio Unger Wiebe y otros contra Mayed Sarras Badawi, el Juez Agrario -hoy agroambiental- de Pailón, promovió de oficio, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad de los arts. 2.XI de la Ley 1715 y 175 del DS 29215.

La autoridad jurisdiccional consultante refiere que el art. 2.XI de la Ley 1715, establece que los desmontes ilegales son contrarios al uso sostenible de la tierra y no constituyen cumplimiento de la función social ni de la función económico social, entendida esta como el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.

Que, el art. 175 del DS 29215, establece que los desmontes, a partir de la vigencia de la Ley Forestal, sin autorización no constituyen cumplimiento de la función económico social o función social por ser ilegales y constituir delito. Los desmontes para ser considerados como superficie aprovechada deberán estar autorizados por la autoridad competente, para el desarrollo de actividades agropecuarias y haber cumplido con las obligaciones asumidas en la concesión, además de demostrar que se están desarrollando o desarrollarán dichas actividades en el tiempo inmediato al desmonte.

Afirma que, en los procesos interdictos posesorios agrarios, los demandantes carentes del derecho de propiedad, de acuerdo a los arts. 1461 y 1462 del Código Civil (CC), así como el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley 1715, deben probar haber estado en posesión de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de por lo menos un año antes de ocurrido el despojo; sin embargo, con las disposiciones legales que se consideran inconstitucionales no existiría la posibilidad de demostrarse la función económica social en aquellos casos en que las personas tengan desmontes sin autorización de autoridad competente, pese a estar en posesión quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de un año conforme dispone el Código Civil, estando en una total incertidumbre y expuesto a que en cualquier momento sea despojado por cualquier persona con o sin derecho, quedando en una total inseguridad para la protección de su posesión.

Finalmente señala que, las normas impugnadas vulneran valores, principios y derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, como el valor de justicia social, porque el despojado al no encontrar justicia en el proceso judicial para resolver su controversia, se ve obligado a enfrentarse con la parte contraria; el derecho a la defensa, toda vez que el poseedor o supuesta víctima del despojo no tendría posibilidades de probar su demanda quedando en indefensión; y a la seguridad jurídica, porque al no haber posibilidades de tutela jurídica como poseedor por tener desmontes sin autorización de autoridad competente, se encuentre en incertidumbre, pese a estar en posesión, quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de un año, encontrándose expuesto a que en cualquier momento y por cualquier persona con o sin derecho, se le despoje quedando en una total inseguridad para la protección de su posesión.