Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
En cuanto a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, el art. 61 de la LTC, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- consulta
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º ADMITIR
- 2º Poner