AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

        En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido de oficio por el Juez Agrario de Pailón, cuestionando la constitucionalidad de los arts. 2.XI de la Ley 1715 y 175 del Reglamento del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se ha verificado que cumple con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia, puesto que la autoridad consultante ha identificado con claridad el precepto legal cuestionado (arts. 2.XI de la Ley 1715 y 175 del DS 29215), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas (arts. 9.1.2, 119.II y 178.I de la CPE); de igual manera, ha expresado la duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto legal que se impugna, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que adoptará la autoridad jurisdiccional consultante a momento de resolverse el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Cornelio Unger Wiebe y otros contra Mayed Sarras Badawi, cumpliendo así con las condiciones de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta.