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    AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2012-CA

    Fecha: 27-Abr-2012

    3.

    A su vez el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
    • aplicable a aquellos procesos.
    • 3.
    • a)
    • al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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