AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 30 de octubre de 2009, cursante a fs. 13, pronunciada por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el conocimiento y tramitación de este incidente corresponde de manera exclusiva al Tribunal Constitucional, conforme lo dispone los arts. 202 y 410 de la CPE, aclarando que la procesada funda su petitorio en normas de la Constitución Política del Estado abrogada, que no se encuentra vigentes.
Por Resolución 03/2011 de 13 de julio, los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial, en su Considerando III.2, disponen la remisión de antecedentes en consulta ante el Tribunal Constitucional, por no haberse ordenado en su oportunidad por el Tribunal Sumariante que rechazo el recurso, regularizando procedimiento.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR