AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 29 de octubre de 2009, cursante de fs. 7 a 12 vta., la recurrente interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contempladas en el art. 73 incs.c), f) y j) y 76 inc.i) del RPDPJ, habiéndose pronunciado Sentencia Disciplinaria 040/09 de 5 de noviembre de 2004, manifestando que, la denominación de contravención administrativo disciplinario o falta administrativa disciplinaria no se encuentra regulado por la Constitución Política del Estado, o en los arts. 39 al 41 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), que establece que se entiende por falta leve, menos el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, definición que tampoco puede ser normado por el art. 19 del RPDPJ, en atención a que ésta define lo que se constituyen infracciones, y que esta última norma no tiene categoría de ley sino de un acuerdo.
Finaliza señalando que, se le inicio un proceso disciplinario en base a un informe final emitido por un abogado investigador sin que la Ley del Consejo de la Judicatura lo autorice, siendo esta atribución del Ministerio Público y de parte interesada, y no así de oficio, debiendo haber existido un Auto fundado previamente, situación que vulnera el derecho a la defensa, a la petición, a ser oído por autoridad competente, según lo dispone los arts. 158.I.3 y 410 de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR