AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto contra la Superintendencia Tributaria General, el recurrente por memorial prestado el 16 de marzo de 2010, cursante de fs. 143 a 144 vta., interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, cuestionando la constitucionalidad del párrafo tercero de la Resolución Transitoria Primera del DS 27310, que establece que: “Las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, se sujetaran a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 y la Ley 1990 de 28 de julio de 1999”.
Indica, que la norma impugnada estaría modificando el contenido normativo del art. 150 del Código Tributario Boliviano (CTB) “Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Alcances del control normativo de constitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR