Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Dispuesto el traslado mediante providencia de 30 de marzo de 2010 (fs. 146), el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, respondió al incidente señalando que, mediante SC 0028/2005 de 28 de abril, el Tribunal Constitucional, declaró la constitucionalidad del párrafo tercero de la disposición transitoria primera del DS 27310 de 9 de enero de 2004, por lo que de conformidad al art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”, solicita se rechace el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Alcances del control normativo de constitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR