AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En consecuencia, de los argumentos expuestos, se tiene que el incidentista no tuvo en cuenta el alcance y la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pues intenta por medio de este recurso se someta a control de constitucionalidad una norma infra constitucional presuntamente contraria a otra disposición legal de rango superior, aspecto que no guarda relación con el objeto y fines de esta acción de control normativo sino que desvirtúa su naturaleza jurídica, toda vez que, el test de constitucionalidad se efectúa sobre aquellas normas legales que directamente transgreden o infringen los preceptos constitucionales previstos en la Ley Fundamental y no sobre posibles contradicciones o antinomias que pudiese existir o generarse entre los preceptos jurídicos de normas jurídicas constitucionales que supone un control de legalidad.
Al respecto, la SC 0051/2004 de 1 de junio, estableció que el control normativo de constitucionalidad “…tiene por objeto verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución, con la finalidad de realizar un saneamiento del ordenamiento jurídico del Estado. En consecuencia, esta vía de control de constitucionalidad sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa las normas de la Ley Fundamental del Estado, de contrario no se activa el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuando una norma reglamentaria (Decreto Supremo o Resolución normativa) contradiga o infrinja a una norma legal superior que no sea la Constitución, pues esa situación jurídica corresponde al ámbito de control de legalidad…”
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Alcances del control normativo de constitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR