AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.3.  Alcances del control normativo de constitucionalidad

           Así, el registro de constitucionalidad preventivo a priori sobre las normas jurídicas que hacen al ordenamiento jurídico del Estado, se ejerce antes de la aprobación o en su caso antes de la promulgación de la ley o disposición legal y de cuyo contenido normativo se tiene duda razonable, en este sistema se cuenta con las consultas constitucionales previstas en el art. 202.7, 8 y 9 de la CPE.

           Por su parte la observación de constitucionalidad correctivo a posteriori, es un sistema ejercido igualmente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196 de la Ley Fundamental; la vigilancia se lo efectúa con posterioridad a la sanción o promulgación de la disposición legal, con el objeto de determinar si una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial es compatible o incompatible con la Constitución Política del Estado, por lo tanto, su objetivo es salvaguardar su primacía efectuando el saneamiento o depuración de las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución.

           Asimismo, se establece que la revisión normativa de constitucionalidad correctivo o posterior se ejerce sobre las normas vigentes que tenga vida y por lo mismo formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que han sido abrogadas o derogadas y por lo cual no se encuentran vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos dada su ultra actividad.