AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial interpuesto el 24 de noviembre de 2011, cursante de fs. 18 a 23 los recurrentes interpusieron recurso indirecto o incidental ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, manifestando que fueron objeto de la apertura de un proceso administrativo por la supuesta infracción administrativa de emisión de publicidad sin autorización para el sorteo de fin de año, imponiéndoles una sanción pecuniaria de UFVs10 000 (diez mil unidades de fomento a la vivienda).
En ese contexto, arguye que los arts. 1 y 2 de la Ley 060, claramente define el objeto de la misma, que es establecer la legislación básica de régimen de los juegos de azar y lotería, a través de los cuales, se crean tributos de carácter nacional a cargo de la AJ, de los que quedan exentos los de carácter social, tradicional o familiar establecidos en el art. 2.II siempre y cuando esté fuera del uso lucrativo, en los que ellos se encuentran, habida cuenta de no tener vinculación con ese tipo de actividades y aclara pertenecer al rubro de la venta de materiales de bronce.
En la fundamentación jurídica, señala que pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna, en tal sentido la norma impugnada es considerada inconstitucional, al generar una obligación de pago de multa como requisito previo a la admisión del recurso de revocatoria mediante una simple resolución, la misma que vulnera la garantía constitucional del debido proceso, la presunción de inocencia, a la doble instancia que se entiende como un derecho de toda persona, así como a un proceso justo y oportuno, en contravención a la obligatoriedad impuesta de pagar la multa como cumplimiento de la pena anticipada.
De la misma manera, el capítulo I, título II, art. 3 de la referida ley establece que las infracciones a la misma y leyes de desarrollo tendrán carácter de proporcionalidad de acuerdo a su gravedad, y que al haber omitido un simple requisito atribuyen una arbitrariedad considerando que el sorteo tenía carácter esporádico y eventual. Por otro lado, el capítulo correspondiente a recursos por vía administrativa establecen que para conceder un recurso jerárquico el sujeto denunciado tiene la obligación de pagar la multa impuesta en el auto de apertura de proceso, lo que consideran un abuso y exceso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.
En este sentido, denuncian la ausencia de principios básicos relativos al derecho administrativo, enfatizando que la norma no refiere a la promoción empresarial del caso en cuestión, razón por lo cual presumen que el proceso no se encuentra contemplado de forma expresa en la señalada normativa, ni mucho menos regula ni legisla las promociones empresariales de forma sistemática.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazado
- APROBAR