AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, los incidentistas, acusan de inconstitucionalidad la Ley 060 al igual que su norma reglamentaria, en base a la cual la Autoridad de Fiscalización y Control del Juego, abrió un proceso administrativo contra su empresa, reflejada en la Resolución 11-00002-11 de 2 diciembre de 2011, imponiéndole la correspondiente sanción pecuniaria. Sin embargo, no especifica los artículos contra los que considera se haya infringido sus derechos razón de la impetración del recurso, por lo cual, al no emplear una adecuada argumentación respecto a la medida en que la decisión final del proceso dependerá de la normativa cuestionada, que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 60 de la LTC, por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso.

solicitud, por consiguiente en la línea jurisprudencial aplicable se tiene que las SSCC 0055/2004 y 0050/2004, han establecido que: “... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.