AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Una vez trasladado el recurso cursante de fs. 23 de 25 de noviembre de 2011; mediante escrito de 2 de diciembre del año referido, (fs. 24 a 26), se apersona la Directora Regional de Cochabamba de la AJ, a fin de referirse al incidente promovido contra algunos acápites de la Ley 060 y su Decreto Reglamentario, refiriendo que no fueron identificados en lo concerniente al régimen sancionador, procedimientos aplicables y ejecución de sanciones, recurso de revocatoria y jerárquico lo que impide proceder al análisis del caso, razón por al cual concluye que los incidentistas no cumplieron con lo que establece los arts. 30.I.4 y 60.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), relativo a la especificación de la demanda y tampoco evidencia la existencia de vinculación con el derecho a la legítima defensa, al debido proceso que hayan sido lesionados, asimismo no expresa los razonamientos y fundamentos jurídico-constitucionales. Por lo que considera inadecuada la forma de presentación del recurso, en la aplicación de una norma constitucional por la que considera inviable la procedencia del incidente de inconstitucionalidad, siendo así que motiva su rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazado
- APROBAR