Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 4
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 71 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), “Los casos en que se susciten conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria”.