AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.3.

         Finalmente, el conflicto de competencias y controversias, no puede suscitarse de oficio, necesariamente debe darse la declinatoria o en su caso la inhibitoria, debido a que dichos actos procesales, tienen una doble finalidad; por un lado, demuestran la voluntad de que el proceso -o resolución- sea tramitado ante autoridad competente, y que en dicho trámite existe duda o incertidumbre acerca de la titularidad de la competencia, a ser dilucidada por el Tribunal Constitucional, y por otro, significa que este conflicto de competencia como acción a ser resuelta por este Tribunal, es subsidiario; es decir, que se activa siempre y cuando no haya sido posible su solución a través de los mencionados institutos jurídicos de la inhibitoria o la declinatoria.