Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 6
En el caso de autos, no se dan los requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias, normado en el art. 71 y ss. de la LTC, cuyo marco normativo y jurisprudencial se desarrolló precedentemente; dado que la declinatoria de competencia fue formulada en la sustanciación de un proceso penal cuyo procedimiento se rige por las normas contenidas en el Código adjetivo penal; es más, dada la naturaleza del proceso penal en cuestión, no existe pugna entre las máximas autoridades de los órganos centrales del poder estatal, tampoco concurren dos autoridades que reivindiquen cada una para sí, la competencia de conocer y resolver el asunto en cuestión.