Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0496/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 9
Asimismo, en el memorial del recurso, alega de forma general los preceptos constitucionales que considera infringidos, argumentando la vulneración de la Ley del Consejo de la Judicatura, de donde se infiere que la recurrente pretende que se realice control de legalidad y no así control de constitucionalidad, incumpliendo así, manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del presente incidente, constituyéndose éste como un elemento esencial para su admisión, pues, la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR