AUTO CONSTITUCIONAL 0496/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0496/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.3.  Requisitos de admisibilidad

El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…".

Ello implica, que el recurso en análisis procede únicamente cuando la disposición legal -sobre cuya constitucionalidad exista duda- deba necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro proceso judicial o administrativo donde se origina el                 recurso     indirecto o incidental de inconstitucionalidad; criterio asumido en  el AC 0275/2006-CA de 1 de junio, y precisado por el AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, en cuanto a la carencia de uno o los dos requisitos, implica el rechazo del recurso indirecto de inconstitucionalidad, señalando: “…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en                la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no         será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” .