AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
a)
Se corrió traslado por providencia de 26 de noviembre de 2011, cursante de fs. 11 y vta.; siendo así, que Moisés Quiñones Guarachi y Desideria Rodríguez de Quiñones, responden al incidente de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) La presentación del recurso fue con la abrogada Ley del Tribunal Constitucional respondiendo simplemente a una dilación del proceso de subasta, convencidos de que a raíz de ello, éste será suspendido; b) El argumento de no haberse determinado el monto base y la correspondiente tasación, lo consideran insuficientes para su propósito; y, c) Solicitan se rechace el incidente por ser manifiestamente infundado.
Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se advierte que el legislador consignó los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia (las negrillas y subrayado son ilustrativas).
En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucional constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad de una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- consulta
- ,
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- 3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
- APROBAR