AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido

En un caso de similares características, se dictó el AC 0413/2007-CA de 14 de agosto, que establece que: “Al respecto, mediante las SSCC 0055/2004 y 0050/2004, se ha establecido que: “... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”. (Las negrillas nos corresponden)

La jurisprudencia glosada es aplicable al caso que se analiza, pues los recurrentes no especificaron la disposición constitucional que estiman vulnerada, omisión que impide efectuar un adecuado control de constitucionalidad. Por otro lado, tampoco se aprecia que el incidente de inconstitucionalidad esté debidamente fundamentado, pues no se expresan los motivos o razones por las que se consideran que los preceptos legales impugnados contradicen normas constitucionales. Finalmente, no se expresa la relevancia de los articulados en la resolución final que se dictará dentro del proceso ordinario de referencia; es decir, en qué medida ese fallo dependerá de la constitucionalidad de las disposiciones legales hoy refutadas.