Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, por Resolución de 3 de diciembre de 2011, de fs. 15 a 17 vta., rechazó el incidente, argumentando que encontrándose el proceso ordinario de referencia en ejecución de sentencia, no existe resolución pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas.
- consulta
- ,
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- 3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
- APROBAR