Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve, APROBAR la Resolución de 30 de junio de 2009, cursante de fs. 9 a 11, pronunciada por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Germán Cárdenas Medrano.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- la resolución final esta condicionada al carácter constitucional o inconstitucional de las normas cuestionadas
- APROBAR