AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
la resolución final esta condicionada al carácter constitucional o inconstitucional de las normas cuestionadas
En la línea jurisprudencial aplicable se tiene el AC-557/2002-CA de 3 de diciembre, que establece “… el Tribunal ejerce el control concreto de constitucionalidad de manera que se refiere a un caso particular en el que la resolución final esta condicionada al carácter constitucional o inconstitucional de las normas cuestionadas” (las negrillas son ilustrativas).
El recurrente, expone una relación jurídica y doctrinal del proceso administrativo, manifestando que existe una vulneración a la seguridad jurídica, juez natural e imparcial y al debido proceso, haciendo referencia a varios artículos de la Constitución Política del Estado, como los arts. 115.II “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, no fundamenta la vulneración a este precepto Constitucional en relación al recurso planteado y el fin buscado; 48.II “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad…”, sin adecuada fundamentación en el caso concreto de la infracción de los derechos; mucho menos, crea un vínculo de la norma observada de inconstitucional, con el derecho consagrado en el citado artículo; 13.II “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”, el presente artículo consagra los derechos fundamentales del ser humano y reivindican las elementales condiciones existenciales de las personas, éstas no son expuestas por el incidentista, menos las relaciona con la norma observada; luego hace mención al bloque de constitucionalidad reconocido por el art. 410 y a su vez a la Convención Americana de Derechos Humanos en sus arts. 8.1. 14.1, de la misma manera no expone cómo se viola este instrumento internacional, y menos fundamenta la relevancia que existiría de éste en el fallo final.
No expone la duda razonable respecto a los artículos demandados y menos refiere la violación de derechos y garantías Constitucionales vulnerados, fundamentación que es esencial para verificar la compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos y principios fundamentales, en cuanto a la importancia de la norma impugnada y su vinculación entre la validez Constitucional de la disposición legal con la decisión que se deba adoptar, no existe argumentos jurídicos articulados entre sí para sustentas su persecución; es decir, que la pretensión planteada así como los fundamentos expuestos en el recurso deben encuadrarse en la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga el incidente, pues los términos de la procedencia de cada uno de los recursos Constitucionales cuyo conocimiento y resolución constituye el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional.
Por lo expuesto, se evidencia que el recurrente, no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC; siendo que, en el recurso interpuesto, se limitó a efectuar una relación de hechos referente al proceso administrativo, que no guarda ninguna relación con la finalidad y naturaleza jurídica del recurso, es más omite fundamentar el precepto constitucional que considera infringido, lo que determina naturalmente la falta de fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- la resolución final esta condicionada al carácter constitucional o inconstitucional de las normas cuestionadas
- APROBAR