AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El recurrente dentro del proceso administrativo seguido en su contra, presentó memorial el 29 de junio de 2009, cursante de fs. 1 a 8, en la que interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, continúa manifestando, que la tramitación del proceso administrativo como el recurso de revocatoria y jerárquico, son sustanciados ante funcionarios administrativos de la misma institución con dependencia directa, por lo que en aplicación al art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), presenta el recurso, explicando que la norma impugnada viola el derecho a la seguridad jurídica, juez natural e imparcial y al debido proceso, consagrados en la Constitución Política de Estado, argumentando que el hecho de concentrar el proceso interno y sus mecanismos de impugnación en un círculo administrativo controlado por la misma autoridad, designa al sumariante, y es ésta solicita, el inicio del proceso sumario interno, siendo a la vez quien resuelve el recurso jerárquico, por lo que no existen las garantías mínimas de un resultado imparcial, ni un proceso justo, vulnerando el principio de imparcialidad, ecuanimidad y equidad que deben regir en todo proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- la resolución final esta condicionada al carácter constitucional o inconstitucional de las normas cuestionadas
- APROBAR